Historia Bandera Ecológica nació en 1993 como un sistema de premiación por parte de la Municipalidad de San José –MSJ- a industrias que realizaban esfuerzos por limpiar sus procesos productivos. Las primeras empresas que recibieron el galardón se sumaron de forma voluntaria a un plan piloto naciente de control de desechos líquidos, promovidos por la Municipalidad de San José y la Cámara de Industrias de Costa Rica. (Orozco y Ruiz, 2001) En su primer a etapa, la Municipalidad de San José firmó convenios dirigidos a atender a los temas más preocupantes de la gestión ambiental, con una serie de empresas. Los convenios, voluntarios, establecían mejoras a realizar por parte de las empresas en un plazo de un año. Hubo en los convenios establecidos una fuerte concentración en la temática del tratamiento de vertidos líquidos puesto que era el área de mayor rezago en la gestión ambiental empresarial. Es importante señalar que en la actualidad sólo un 8,5% de los entes registrados en la Cuenca del Río Grande de Tárcoles, realiza algún tipo de tratamiento de estas aguas y que cuando éste se realiza no necesariamente es el óptimo (Castillo, 2004) La Municipalidad de San José otorgó la Bandera Ecológica como un premio a las empresas comprometidas a través de los convenios. Los mismos sirvieron como una autorización implícita para que las industrias informaran a sus consumidores acerca del galardón obtenido. El inicio del Programa, fue prácticamente contemporáneo a la aprobación y publicación de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. Esta Ley en su Art. 132¹ , incluyó una obligatoriedad para el tratamiento de los desechos líquidos industriales, otorgando para ello un plazo dos años² . La finalización del primer año de acuerdo entre las diferentes empresas que firmaran convenios y la Municipalidad de San José, se produjo cuando ya el Art. 132 referido había entrado en plena vigencia legal. La existencia de un nuevo marco jurídico de acatamiento obligatorio para el sector industrial, produjo un vacío en la aplicación de la iniciativa que comenzaba a adquirir características de acuerdo voluntario. Por tal razón y en virtud de la institucionalización en la esfera del MINAE de la Comisión de la Cuenca del Río Grande de Tárcoles –que en definitiva era la zona biogeográfica más favorecida por estas gestiones- éste ente asumió el liderazgo en la gestión de Bandera Ecológica, a través de su órgano ejecutor, la Fundación para el Desarrollo Urbano (Orozco y Ruiz, 2001). El proceso llevado a cabo desde la Fundación para el Desarrollo Urbano, permite la publicación de un Decreto Ejecutivo, donde se establecen los requerimientos técnicos para el otorgamiento de premios por parte del Programa Bandera Ecológica. Se conforman las diferentes categorías de Bandera a las que pueden aspirar las empresas que lo soliciten voluntariamente, se establecen los diferentes pasos a cumplir en los procesos de evaluación anual a empresas y se establecen los requisitos a cumplir para obtener la Bandera Ecológica. (Decreto Ejecutivo Nro. 26405). Bandera Ecológica: Certificación Ambiental del MINAE A finales del año 1998, se crea la Dirección de Sociedad Civil –DSC- del MINAE (Decreto Ejecutivo Nro. 27485) y se establece la coordinación del Programa como responsabilidad de la nueva Dirección. El Decreto dota de una nueva composición a la Comisión Nacional de Bandera Ecológica, ente que rige la operación del Programa. Se producen entonces, un conjunto de herramientas técnicas necesarias para la operación del Programa: Formulario de Aplicación a Bandera Ecológica, Sistema de Gestión Ambiental de Bandera Ecológica y Protocolo de Auditorias Ambientales de Bandera Ecológica. Asimismo, se establece un Código de Ética que regula la actividad de los Auditores Ambientales acreditados ante el Programa y se instauran procedimientos transparentes y particulares para cada uno de los procesos que se realizan. La lógica que atiende la ubicación institucional y el diseño del Programa, proviene de la decisión política de facilitar el monitoreo del cumplimiento de las obligaciones legales de las industrias nacionales en materia ambiental y de salud ocupacional. En términos operativos, las industrias que voluntariamente aplican a la certificación, demuestran al Estado su desempeño ambiental y sanitario y el cumplimiento del conjunto de la legislación nacional respectiva, lo cual disminuye sustancialmente los costos asociados al control del cumplimiento de las normas, que tal como lo señala Barry Field (1995), constituye una porción importante del presupuesto de los programas de calidad ambiental estatales. La aplicación del conjunto de herramientas y procedimientos concluye la transformación de Bandera Ecológica en un sistema de certificación de calidad ambiental. La emisión de certificaciones responde hoy a cuatro categorías. La categoría A se alcanza con el cumplimiento de las regulaciones ambientales y de salud ocupacional que atañe a la empresa. El Sello Verde, lo ostentan aquellas empresas que además de dar cabal cumplimiento a las obligaciones legales ha construido y tiene en plena operación un Sistema de Gestión Ambiental. La categoría intermedia (AA) la alcanzan aquellas empresas que manteniendo los cumplimientos legales, ha avanzado significativamente en el diseño y puesta en operación de sus Sistema de Gestión Ambiental. Recientemente, con la publicación del Nuevo Decreto Reglamento de Bandera Ecológica (Nro. 33525) se ha establecido una nueva categoría de la certificación denominada Amiga del Ambiente. Esta la alcanzarán aquellas empresas que ostentando el Sello Verde durante cuatro años consecutivos, demuestren además un mejoramiento constante de su Gestión Ambiental. Bibliografía Consultada Barry Field, 1995. Economía ambiental, Mac Graw-Hill, México. Pp Castillo, L.E. 2004. Aporte Especial. Capitulo Armonía con la naturaleza. en Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible, 2003. Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible: Noveno Informe 2002, San José, Costa Rica, Proyecto Estado de la Nación, págs. 293 – 308. Gobierno de Costa Rica. Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nro. 7317 del 21 de octubre de 1992. Orozco, J y K. Ruiz, 2001. Uso de instrumentos económicos para la Gestión Ambiental en Costa Rica, CINPE, UNA, 64 pp. ¹ Art. 132: Se prohíbe arrojar aguas servidas, aguas negras, desechos o cualquier sustancia contaminante en manantiales, ríos quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, marismas y embalses naturales o artificiales, esteros, turberas, pantanos, aguas dulces y salobres o saladas. Las instalaciones agroindustriales e industriales y las demás instalaciones deberán estar provistas de sistemas de tratamiento para impedir que los desechos sólidos o aguas contaminadas de cualquier tipo destruyan la vida silvestre. La certificación de la calidad del agua será dada por el Ministerio de Salud. Quienes no cumplan con lo estipulado en este artículo serán multados con montos que irán de cincuenta mil colones a cien mil colones convertibles en penas de prisión de uno o dos años. ² Transitorio III. La industria o agroindustria existente en el país, que arroje aguas servidas, aguas negras, desechos o cualquier sustancia contaminante, en manantiales, ríos, quebradas, arroyos permanentes o no permanentes, lagos, marismas y embalses naturales o artificiales, esteros, turberas, pantanos, aguas dulces y salobres o saladas, contarán con un plazo de dos años después de la publicación de esta Ley para instalar el respectivo sistema de tratamiento de aguas servidas, aguas negras, desechos o cualquier sustancia contaminante, durante este plazo no será aplicable la sanción estipulada ene el Art. 132. | |