RequisitosPara obtener el certificado Bandera Ecológica, la empresa debe cumplir con tres principios básicos: 1. El cumplimiento con la legislación ambiental vigente y atinente a sus procesos productivos.
2. Cumplimiento con la legislación sanitaria y de salud ocupacional vigente y atinente a sus procesos productivos.
3. La implementación de un Sistema de Gestión Ambiental. La Comisión Nacional de Bandera Ecológica podrá establecer otros requerimientos, de acuerdo a la naturaleza de la actividad que realice el solicitante, atendiendo a la normativa ambiental nacional e internacional reconocida por el país.El Sistema de Gestión Ambiental deberá estar basado en los parámetros establecidos por la Comisión Nacional Bandera Ecológica (Sistema de Gestión Ambiental Bandera Ecológica V. 4.0 2007) el cual responde a la normativa nacional e internacional vigente. Proceso para Certificar EmpresasLos procesos de certificación de empresas en Bandera Ecológica son permanentes y continuos. Si Ud. está interesado en certificar las actividades productivas de su empresa, podrá tener acceso a los materiales necesarios, registrándose aquí (en la columna derecha de ésta página podrá observar un link que le permitirá registrarse a nuestro sitio). Una vez obtenidos los materiales , se sigue el siguiente proceso. Procedimiento para la evaluación de empresas solicitantes de certificación 1. La empresa interesada completa el Formulario de Aplicación provisto por el Programa Bandera Ecológica. Inscripción al programa2. La empresa completa el Formulario de Aplicación y lo presenta a la Sede del Programa Bandera Ecológica. El Formulario es una herramienta de autoevaluación de la gestión ambiental de la empresa. Constituye uno de los tres criterios sobre los que resuelve la Comisión Nacional de Bandera Ecológica al final del proceso. 3. La empresa cancela a la Fundación Bandera Ecológica el monto de U$S 350 o su equivalente, con el fin de cubrir el costo de administración anual del expediente, costos asociados y la confección del emblema respectivo en el caso de finalizar exitosamente el proceso de evaluación. Inspección MINAE a la empresa4. El Programa Bandera Ecológica luego de estudiar el contenido del Formulario de Aplicación realiza una Inspección (utiliza la Guía para tal efecto) formal de la empresa y reconoce los procesos a los cuales se les ha solicitado Bandera Ecológica. El objeto de esta Inspección es corroborar que el conjunto de información brindada es verídica. Se solicita la información que se considere pertinente a fin de completar el expediente. La inspección finaliza con la emisión de un Informe, que constituye el segundo criterio para resolver de la Comisión Nacional de Bandera Ecológica al final del proceso. El Programa cuando lo considera necesario realiza consultas ante otros entes (Contraloría Ambiental, Tribunal Ambiental Administrativo, Área de Conservación respectiva, Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales cercanos, entre otros) u otras instituciones, los cuales se documentan en el expediente. Auditoría ambiental a la empresa5. El expediente de la empresa, ingresa a la Comisión Nacional de Bandera Ecológica, ente que en función de lo documentado en el expediente, avala la continuidad del proceso o no. Cuando corresponde se define el Auditor (o auditores) y el monto a cancelar de parte de la empresa por la Auditoria. Criterios tomados en cuenta por la Comisión Nacional para el nombramiento del auditor- Formación profesional adecuada a los temas ambientales considerados críticos en la empresa
- Experiencia en auditorias ambientales en el sector empresarial donde se incluye a la empresa
- Capacidad demostrada para realizar auditorias en actividades productivas novedosas para el Programa
- Que haya suscrito el Código de Ética de Auditores del Programa Bandera Ecológica
- Que haya cumplido con los requisitos anuales
- Estar a disposición anual del Programa para realizar auditorias
- Haber actualizado su Hoja de Vida brindando información específica acerca de relaciones laborales con empresas.
- Disponibilidad de tiempo
- Si la empresa presenta objeciones al nombramiento de un Auditor y realiza la respectiva solicitud, la Comisión Nacional puede revisar la asignación y modificar el nombramiento.
Criterios tomados en cuenta por la Comisión Nacional para establecer el monto a cancelar de parte del solicitante por la auditoria- Número de trabajadores
- Destino de la producción
- Volumen de operaciones
- Espacio que ocupa la empresa en el mercado.
6. Bandera Ecológica comunica el resultado de la decisión (nombre del Auditor y monto a cancelar) de la Comisión Nacional a la Empresa solicitante. 7. Bandera Ecológica comunica al ente hospedero que se ha definido un Auditor y el monto correspondiente que debe cancelar la empresa por la Auditoria Ambiental. Se le comunica asimismo el monto a cancelar al profesional, que siempre será menor al monto cancelado por la empresa.8. La empresa cancela a la Fundación Bandera Ecológica el monto definido por la Comisión Nacional.9. Bandera Ecológica comunica al Auditor que puede iniciar su trabajo de Auditoria Ambiental, destinado a corroborar una vez más la información brindada por la Empresa al Programa y a verificar la existencia de un Sistema de Gestión Ambiental, para lo cual hace uso del Protocolo respectivo. La Auditoria finaliza cuando el responsable hace entrega de su Informe, el cual consiste en el tercer criterio para resolver de la Comisión Nacional de Bandera Ecológica. Dictamen final de la Comisión Nacional de Bandera Ecológica10. La Comisión Nacional resuelve mediante Dictamen debidamente argumentado trasladándole al solicitante las oportunidades de mejora que el proceso de evolución identificó y que servirán como norte para la gestión ambiental de la empresa y para orientar la evaluación del siguiente año. 11. La entrega formal de la certificación se realiza en Actos de Entrega de Certificaciones, suscritas por el Ministro del Ambiente y Energía y por los miembros de la Comisión Nacional. |